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Renunciar al Bono Digital

Última modificación: diciembre 19, 2023
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El Beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida (Bono Digital) siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.

Tras recibir la solicitud de renuncia al bono, efectuada por el Beneficiario en la sede electrónica de Red.es, desde la Cámara de España se tramitará el correspondiente procedimiento.

En el caso de que se haya firmado el Acuerdo de Digitalización con un Agente Digitalizador, se notificará al/los Agentes Digitalizadores Adheridos que forman parte de los Acuerdos asociados al bono concediéndole un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su recepción, para manifestar su conformidad o disconformidad con la renuncia, a través de la Plataforma de Tramitación.

Procedimiento de renuncia

1. Hacer clic en el siguiente enlace: https://sedepkd.red.gob.es/oficina/solicitudes/solicitudes.do?

2. Aceder con Certificado Digital o Cl@ve:

3. Una vez se accede, se debe hacer clic en el expediente:

4. Y posteriormente, en el apartado de «Acciones» > «Renuncia Bono»

5. Se inicia el procedimiento de renuncia del bono, y se deben seguir los pasos, aceptando en su caso las casillas requeridas:

Consentimiento expreso

6. Datos de renuncia, en este apartado se deben explicar los motivos, por ejemplo: «No he podido usarlo en el plazo estipulado para la firma de acuerdos»

Datos de renuncia: exposición de motivos

7. Avanzar hasta el paso de la firma y hacer clic en «Firmar» o «Firmar en FIRe» si tienes instalado el programa de Autofirma en el equipo.

8. Una vez firmado, el proceso se resolverá en unos días y se recibirá la notificación electrónica de la aceptación de la renuncia.

Hasta que no se reciba la notificación electrónica de la aceptación de la renuncia no se puede volver a solicitar un Bono Digital nuevo.

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